EXIGIR LA ANULACIÓN DE LA LEY 29486 QUE IMPIDE AL PADRE SOLICITAR REDUCCIÓN O PRORRATEO DE ALIMENTOS SI TIENE DEUDA
Estimados lectores, una prueba más de nuestra inútil legislación de familia es la ley 29486, la cual incorporó el articulo 265-A en el Código Procesal Civil e impuso como requisito para pedir la reducción, prorrateo o exoneración de la obligación de prestar alimentos que el padre acredite estar al día en el pago de la pensión alimenticia.
De aquí surgen algunas preguntas:
1.- ¿Que pasa en el caso de que el hijo tiene mas de 18 años y no estudia ni trabaja? muy simple, si tiene deuda, no puede exonerarse de la pensión de alimentos, está usted obligado a mantener a un vago y cada mes su deuda por concepto de alimentos se incrementa.
2.- ¿Que pasa si tiene un hijo con otra mujer y ella no quiere meterse en temas judiciales? muy simple, esta usted arruinado pues no puede pedir prorrateo de alimentos, es decir, su nuevo hijo no tiene derecho a comer, ¡¡¡Dios!!! ¿Quien fue la bestia que redactó esta ley?
No es mi intención elaborar artículos extensos que resulten tediosos de leer, pero es de vital importancia modificar esta ridícula ley, por la que muchos hombres ya han ido a parar a prisión por el terrible delito de perder su trabajo, y no poder pagar la totalidad de la pensión de alimentos impuesta cuando tenia trabajo.
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