sábado, 27 de julio de 2019

Tips Básicos para Enfrentar una Demanda de Alimentos


Este artículo tiene por finalidad darte algunos concejos que te permitan defenderte de una demanda de alimentos exagerada, que busca arruinarte o lucrar a tu costa, no vamos a enseñarte a evadir tu responsabilidad, simplemente vas a impedir que tu hijo sea usado como arma en tu contra o que la madre lo convierta en negocio:

1.- Antes de la Demanda: (Desde el momento que te separas)
- Cumple siempre con pasarle una cantidad de dinero a tu hijo.
- Has que la madre de tu hijo te firme un recibo por el dinero que le entregas.
- Sí no te quiere firmar un recibo, has depósitos a nombre de ella en el banco de la nación, y guarda los recibos para entregarlos al juzgado cuando ella te demande, esto probará dos cosas: Una que tu no evades tu obligación y dos, que ella no está tan necesitada de dinero como dice en su demanda, ya que se dio el lujo de rechazar tu aporte durante un tiempo.
- También puedes hacer depósitos a una cuenta que esté a nombre de ella, el voucher que emita el banco debe indicar su nombre, fotocopia el voucher de depósito, pues el papel térmico del mismo se borra con el tiempo.
- Guarda un registro fotográfico de las visitas con tu hijo, si estas con los abuelos, los tíos,  etc., Inclúyelos también en la foto, si puedes poner algo que muestre la fecha del día,  como un periódico, mejor, esto te protegerá de cualquier mentira de la madre en el sentido de que no visitas al niño o que no te interesas por él.
- Has una relación sustentada de tus gastos mensuales, alquiler, teléfono,  luz, agua, Internet,  comida, incluye las boletas de los restaurantes o de los víveres que compras en caso de vivir solo y si vives con tus padres o algún familiar que el dueño de casa te emita un recibo por el aporte que haces y que indique que cubre este aporte es decir tu habitación, luz y agua, las comidas, etc., tienes que indicarlo pues algunos jueces parecen creer que quien vive en casa paterna o de algún familiar no aporta nada
- Sí tienes alguna condición médica que te obligue a un tratamiento perenne, gastritis, diabetes, anemia crónica,  etc., busca el diagnóstico médico,  los exámenes, las recetas y las boletas de las compras de medicina, esto te ayudará a sustentar gastos.
- Busca que tus ingresos estén debidamente sustentados, si eres trabajador en planilla tu boleta de pago bastará, pero si trabajas por tu cuenta emite recibos por honorarios así podrás demostrar lo que realmente ganas, pues la madre puede decirle al juez que tu ganas 8000 al mes cuando sólo ganas 2000 y esto te puede acarrear que te impongan una pensión de alimentos que esta fuera de tus posibilidades.

2.- Durante el juicio de alimentos:
- Asesórate por un abogado, si tu economía no te permite pagarlo en Internet existen modelos de contestaciones de demandas, y busca la ayuda de algún estudiante de derecho de preferencia que viva cerca a tu casa, te saldrá económico y te ayudará a defenderte, para la firma del abogado anda al palacio de justicia, allí hay abogados que por 20 soles te firman un escrito.
- NUNCA, pero NUNCA DEJES DE CONTESTAR UN ESCRITO.
- Si hiciste lo que te sugerimos en el punto 1 "antes de la demanda" te servirá para defenderte, si no lo hiciste empieza a hacerlo ya.
- Has seguimiento a tu expediente, entra a www.pj.gob.pe y en el menú "servicios" busca la opción "consulta de expedientes judiciales - superior" allí con tu número de expediente podrás ver las resoluciones del juez.
- El número de tu expediente lo encuentras en la cédula de notificación y sigue este formato:   00161 -2005-0-1801-JP-FC-02  ; con este número podrás consultar las resoluciones del juez.
- En muchos casos te impondrán un monto de pensión anticipado, págalo si este monto excede tus posibilidades paga lo que puedas pero NUNCA DEJES DE PAGAR.

3.- Después de la Sentencia:
- Sí te asignan un  porcentaje de tu sueldo es porque demostraste ser trabajador de alguna empresa, el monto a pagar será siempre ese porcentaje de tu sueldo así cambies de trabajo.
- Sí te asignaron una cantidad fija a pagar y esta excede tus posibilidades, paga lo que puedas paro NUNCA DEJES DE PAGAR.

4.- Recomendación General:
Muchas veces, al iniciar el juicio de alimentos el objetivo de la madre es meterte preso  por el delito de omisión a la asistencia familiar, es un proceso largo de varias etapas primero imponerte una pensión que no puedas pagar, segundo solicitar al juez apruebe una liquidación de devengados que tampoco podrás pagar, y por último denunciarte penalmente por omisión a la asistencia familiar.
Tu mejor defensa en estos casos es pagar completo, pero si no puedes pagar completo no caigas en el error de dejar de pagar (esos son los que se van presos), paga lo que realmente este a tu alcance y busca como demostrar tus ingresos reales, si tu pagas al menos una parte de la pensión, es casi seguro que solo recibirás una sentencia suspendida, la cual te ordenará ir a firmar todos los meses al juzgado durante un tiempo.

jueves, 18 de julio de 2019

Modificar la ley y que los hijos dejen de ser herederos forzosos desde los 21 años


En la actualidad los hijos son herederos forzosos sin importar su edad y vemos a hombres y mujeres profesionales que enjuician a sus padres porque no quieren que ellos vendan su casa bajo el pretexto de que la casa es su herencia.

La casa le costó a los padres no al hijo, la trabajaron los padres no el hijo y quienes tienen el derecho de disfrutarla son los padres, pueden venderla para comprar otra más pequeña y con el dinero sobrante irse de viaje o hacer lo que quieran y con todo derecho disfrutar del fruto de su trabajo.

Pueden también, si así lo creen conveniente, heredarsela a quien ellos consideren que la necesita más o a aquel hijo que realmente se preocupa por ellos.

Actualmente la ley no lo permite, solo existe el 30% de libre disponibilidad, lo cual resulta insuficiente e injusto, pues convierte en herederos obligatorios a hijos que nunca se preocuparon por sus padres, a hijos que cuando les dijeron hay que apoyar con 100 soles para la medicina de papá o mamá no les dieron la gana de aportar absolutamente nada.

La libre disponibilidad de los padres para heredar sus bienes como mejor les parezca es un derecho garantizado en países desarrollados.

Cabe aclarar que esto  no elimina al hijo en el orden de prelacion si los padres fallecen sin testamento, en estos casos los hijos serán herederos en primera línea, pero ya no habrá la dictadura de los hijos, sino que si quieren heredar bien con sus padres se deberán portar.

lunes, 15 de julio de 2019

SE PROPONE QUE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS SE EXTINGA AUTOMATICAMENTE AL CUMPLIR EL HIJO LOS 18 AÑOS DE EDAD



Actualmente se habla mucho del tema familia, de quienes la conforman, los tipos de familia que se quieren que sean considerados como tales aunque sean familias no convencionales, sin embargo no hay ninguna acción del estado dirigida a mantener la estructura familiar, es mas la actual legislación en materia de alimentos Alienta la Destrucción del Vinculo entre Padre e Hijo.

Existen muchos casos de padres que son impedidos de ver a sus hijos, por malas madres que usan al hijo como objeto de venganza y no contentas con separarlos de su padre les envenenan la mente (crimen totalmente repudiable que debería ser sancionado con prisión efectiva)  contra él desde temprana edad y los manipulan para que al cumplir los 18 años se conviertan en un arma de ataque judicial, exigiendo que se les paguen estudios que están fuera de la posibilidades económicas del progenitor bajo amenaza de enjuiciarlo por omisión a la asistencia familiar.

Los hijos estudian donde los padres les pueden pagar, si hay dinero van a universidades como UPC, Pacifico, De Lima, Católica; Aquellos que no cuentan con los recursos económicos suficientes se esfuerzan y compiten con una gran cantidad de muchachos ávidos de por  ingresar a estudiar en las universidades del estado que son gratuitas, es decir, los hijos se acomodan a las posibilidades económicas de sus padres y no que los padres tengan que acomodarse a las exigencias del hijo.

Pues bien al extinguir automáticamente la obligación de prestar alimentos, el hijo ya no podrá ser usado como arma, pues el hijo si desea algún apoyo paterno para estudiar  deberá acercarse a su padre, conversar con él, visitar a la abuela, conocer a sus tíos y primos, es decir, iniciar una relación con su familia paterna, establecer vinculo familiar con ellos, esto no solo reducirá una enorme y absurda carga judicial constituida por miles de demandas alimentarias presentadas por adultos sanos,  fuertes y en capacidad de trabajar contra sus padres, sino que permitirá reconstruir vínculos familiares  injustamente rotos por un insano deseo de venganza, es decir servirá para RECONSTRUIR LA FAMILIA.

Esto también hará que el joven madure, pues estos jovenes demente envenenada por malas madres son en una gran mayoría de casos los famosos "NINIS"  es decir jóvenes que Ni trabajan Ni Estudian y si a esto se suma que quizás el padre tenga alguna deuda alimentaria que no pueda pagar no podrá pedir la exoneración de la obligación de prestar alimentos al hijo vago convirtiéndose esto en un circulo vicioso que produce jóvenes inútiles y sin provecho alguno para nuestra sociedad. 

viernes, 12 de julio de 2019

EXIGIR LA ANULACIÓN DE LA LEY 29486 QUE IMPIDE AL PADRE SOLICITAR REDUCCIÓN O PRORRATEO DE ALIMENTOS SI TIENE DEUDA


Estimados lectores, una prueba más de nuestra inútil legislación de familia es la ley 29486, la cual incorporó el articulo 265-A en el Código Procesal Civil e impuso como requisito para pedir la reducción, prorrateo o exoneración de la obligación de prestar alimentos que el padre acredite estar al día en el pago de la pensión alimenticia.

De aquí surgen algunas preguntas:
1.- ¿Que pasa en el caso de que el hijo tiene mas de 18 años y no estudia ni trabaja? muy simple, si tiene deuda, no puede exonerarse de la pensión de alimentos,  está usted obligado a mantener a un vago y cada mes su deuda por concepto de alimentos se incrementa.

2.- ¿Que pasa si tiene un hijo con otra mujer y ella no quiere meterse en temas judiciales? muy simple, esta usted arruinado pues no puede pedir prorrateo de alimentos, es decir, su nuevo hijo no tiene derecho a comer, ¡¡¡Dios!!! ¿Quien fue la bestia que redactó esta ley?  

No es mi intención elaborar artículos extensos que resulten tediosos de leer, pero es de vital importancia modificar esta ridícula ley, por la que muchos hombres ya han ido a parar a prisión por el terrible delito de perder su trabajo, y no poder pagar la totalidad de la pensión de alimentos impuesta cuando tenia trabajo.
LEGISLACION DE FAMILIA QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD

Publico este blog porque deseo llamar la atención de la ciudadanía en general sobre  la situación actual de nuestra legislación en materia de familia, nuestra legislación afirma defender al menor, sin embargo se ha convertido en un arma de venganza en la que un alto porcentaje de los juicios de alimentos no se ejecutan para garantizar la pensión de un hijo sino que se usan para vengarse del ex marido con argumentos absurdos como:

¡Señor juez soy una madre que gana 950 soles al mes pero gasto 3,000 soles en mantener a mi hijo!
¿así? y yo me pregunto ¿con que come esta señora? ¿como hace para pagar luz, agua, teléfono, etc? 

¡Señor juez mi ex marido tiene una casa y si el la vende podrá entonces pagar la pensión del colegio que asciende a 1000 soles mensuales, no podemos poner  a nuestro hijo en un colegio mas barato, pues debemos darle una educación de calidad!
Aquí nace otra pregunta ¿que familia vende su casa para pagarle el colegio al hijo? simplemente los hijos estudian en el colegio que los padres pueden pagar.

Señores lectores, estos absurdos argumentos y muchos otros mas se ven en juicios de alimentos y lo peor de todo es que son aceptados por los jueces, es hora de modificar la legislación para que se ajuste a la realidad y se termine de una vez por todas con esa practica corrupta de emplear la demanda de alimentos como instrumento de venganza, en próximas publicaciones, propondremos modificaciones a la ley para que se corrija esta aberración judicial.